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Federaciôn Internacional de Asociaciones Catolicas de Ciegos 


ESTATUTOS

Articulo lero Denominaciôn y sede

La Federaciôn Internacional de Asociaciones Catolicas de Ciegos (FIDACA) es una asociación privada internacional, gozando de personalidad jurídica, según los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho Canónico. 
Es una federaciôn de asociaciones nacionales catôlicas de ciegos y para ciegos. 
El término "ciego" se aplica igualmente a todos los otros invàlidos de la vista.

Tiene su sede en el Centro Internacional de Ciegos, CH 8597 LANDSCHLACHT TG, Suiza. Segùn el articulo 60 y segùn el côdigo civil Suizo, la duraciôn es ilimitada. La FIDACA rige segùn los principios de la fé catôlica romana.

Articulo 2do Objetivos

Los objetivos de la FIDACA son dentro del espiritu del Concilio Vaticano II :

a) La promociôn espiritual, moral, cultural, y material de los ciegos ;

b) La promociôn de la participaciôn de los ciegos a la vida y a la misiôn de la Iglesia por el testimonio y la propagacion del evangelio .

c) La creaciôn o el desarrollo de organizaciones de ciegos con la colaboraciôn de los asesores nacionales y diocesanos de los diferentes paises ;

d) La colaboracion fraternal con los ciegos de los paises en vias de desarollo.

Los medios de acciôn de la FIDACA son reuniones, congresos, peregrinaciones, sesiones, diversas publicaciones y todos los demàs medios de acciôn apropiados.

Articulo 3 Afiliaciôn

Pueden ser miembros de la FIDACA

a) Las organizaciones nacionales de ciegos y para ciegos , en la medida en la cual busquen los objetivos senalados en el articulo 2 y sean reconocidos por surespectiva Conferencia Episcopal nacional ;

b) Los grupos procedentes de paises en los cuales no existe ninguna organizacion como la senalada en el Art. 3 a, pueden sin embargo ser admitidas, previa recomendaciôn del obispo local o de la Conferencia Episcopal responsable.
La solicitud de adhesiôn de una organizaciôn debe ser dirigida a la FIDACA acompanada de sus estututos y del ùltimo informe de actividades.

Toda solicitud de adhesiôn deberà ser aprobada por la Asamblea General.

Articulo 4 Pérdida de la afiliacion

La calidad de miembro de la FIDACA se pierde:

a) Por renuncia ;

b) Por exclusiôn pronunciado por el Consejo por motivos graves o por el incumplimiento en el pago de las cotizaciones. La asociaciôn o el grupo que se halla en esta situaciôn serà invitado primero a explicarse.

Articulo 5 Financiaciôn

Las actividades de la FIDACA son financiadas por:

a) las cotizaciones ;

b) donaciones y legados ;

c) los eventuales saldos crediticios.

Una cotizaciôn anual figada por la Asamblea General y proporcional al nùmero de votos del miembro es solicitada a cada asociaciôn. La Asamble General puede otorgar derrogaciones parciales o totales.

Los miembros ne son generalmente responsables de los compromlisos de la FIDACA. Ella responde sola con sus propios fondos.

Articulo 6 Composiciôn

FIDACA està compuesta por :

a) La Asamblea general (A.G.);

b) Por la Junta directiva ;

c) La comisiôn de verificaciôn de cuentas.

A/ ASEMBLEA GENERAL

Articulo 7 Composicion y convocacion

La Asamblea general de la FIDACA està compuesta por dos delegados al maximo proveniente de cada Asociaciôn miembro. 
El asesor internacional tiene voz consultativa.

La A.G. se reune cada 4 anos y es convocada por la Junta directiva. Una A.G. Extraordinaria puede ser convocada ya sea por la Junta directiva a solicitud de cuatro (4) organizaciones nacionales o grupos segùn el Art. 3 b. La conovaciôn debe ser hecha 3 meses antes de la fecha de la reuniôn.

Articulo.8 Derecho de voto y proceso de desiciôn

Reparticiôn del derecho de voto de la A.G.:

Los dos delegados de una organizaciôn nacional tienen un nùmero de derecho de voto en proporciôn de la poblacion de su pais:

Pais hasta 5 millones de habitantes 2 votos
Pais de 5 a 10 millones de habitantes 4 votos
Pais de 10 a 30 millones de habitantes 5 votos
Pais de màs de 30 millones de habitantes 6 votos

Las organizaciones miembro determinan el número de votos de cada uno de los delegados en base al principio de reparto. Las decisiones de la A. G. son tomadas a la mayoría simple de derechos de votos de los delegados presentes y no pueden ser que sobre las preguntas hechas en el orden del día. En caso de empate, el voto del presidente será preponderante. 

Un delegado se puede hacer representar por un miembro de su organizaciôn. El representante dispone del nùmero de votos del delegado.

Se Ileva una lista de asistencia que contiene los nombres y las direcciones de las personas presentes o representadas.

Articulo 9 Ejecuciôn de la Asamblea general

La orden del dia es fijada por la Junta directiva. Para una A.G. Extraordinaria solicitada por las organizaciones miembros, la orden del dia la fijan los ùltimos. La orden del dia deberà ser anexada a la convocatoria. Un presidente de la A.G. es elegido.

La A.G. atiende y aprueba el informe del ejercicio, asi como el informe financiero de la Junta al igual que el informe de la FIDACA. Luego delibera sobre el programa de acciôn de la FIDACA por los cuatro años siguientes y el presupuesto correspondiente.

Los informes y las cuentas son dirigidas a los miembros por intermedio de los presidentes nacionales al menos un mes antes de la A.G.

Articulo 10 Deliberaciones de la A.G.

Las deliberaciones de las asambleas generales se registran en actas consignadas en un registro especial y deben ser firmadas por el presidente y por el secretario. Copias o estractos de dichas actas son certificados por medio del presidente o por un miembro de la Junta que haya asistido a la A.G.

B/ JUNTA DIRECTIVA

Articulo 11 Junta Directiva

a) Elecciôn de la Junta directiva

La FIDACA es administrada por una Junta directiva. Sus miembros con igualdad de derechos son elegidos ùnicamente de entre los delegados de las asociaciones miembros por la A.G.

La Juntacuenta minimo con cinco miembros y esta compuesta por el Presidente y 3 Vice-presidentes, un tesorero y atros eventuales participantes.

Los miembros de la Junta son elegidos por un periodo de 4 anos que pueder ser renovable. La Junta nombre un(a) secretario(a) que asiste a todas las reuniones de la Junta y a todas las de la Asamblea General.

El AG puede destituir a miembros de la Junta por faltas graves.

De acuerdo con el reglamento, no pueden haber mas de un representante del mismo país en la Junta.

El consiliario internacional dispone de un voto consultivo en la Junta . 


b) Vacantes en la Junta 
Toda vacante de un Vicepresidente o del Tesorero implica una elección 
en la Junta con el fin de cubrir el puesto hasta la próxima Asamblea general.

Articulo 12 Functiones de la Junta

La Junta administra los negocios corrientes de la organizacion y otras functiones confiadas par la AG. La Junta se reune minimo una vez al ano. Puede entre otros ser convocada por el presidente o a solicitud de la mayoria de sus miembros. La Junteste autorizada en casos exceptionales a tomar decisiones por correspondencia.

Las reuniones de la Junta son validas siempre y cuando por lo menos tres de sus miembros esten presentes. La Junta se organiza ella misma.

La Junta establece un informe anual sobre la organizacion de la situation que sirva de base para el informe presentado por la A.G. Igualmente examina una vez al ano la contabilidad y conformidad con el presupuesto.

Las decisiones de la Junta deben ser homologadas y el protocolo firmado por el presidente y el secretario. Las copias o extractos de esas actas deben certificarlos el presidente de la Junta, un vice-president o un miembro qui haya asistido a la reunion.

Articulo 13 Eleccion y functiones del Presidente

La Asamblea General elige al Presidente entre los miembros elegidos de la Junta para un período de 4 años. 

Al finalizar su mandato puede ser reeligido una vez mas pero no una tercera vez consecutiva. Una reeleccion ilimitada e ininterrumpida de otros miembros de la Junta es posible. Durante su mandato el presidente tiene un caracter internacional y no puede ser nombrado como delegado nacional.

El presidente representa la FIDACA en todos los actos de la vida civil y juridica y en ausencia uno de los vice-presidentes.
Los representantes de la FIDACA deben gozar del pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Los gastos son ordenados por el presidente en acuerdo con el tesorero segùn el presupuesto. El presidente y el tesorero pueden firmar individualmente.

En caso de vacante en la Presidencia, la Junta designa uno de sus 
Vicepresidentes como nuevo Presidente hasta la nueva Asamblea 
General.
El Presidente encabeza las reuniones de la Junta y las sesiones de 
la Asamblea general a excepción de las correspondientes a las elecciones.

Artículo 14 El Consiliario Internacional

a) Elección del Consiliario internacional 
La Junta elige a un consiliario Internacional para FIDACA por 
un mandato de 4 años renovable una vez. 

12 meses antes de la finalización del mandato del Consiliario Internacional, la Junta solicitará a sus miembros que propongan candidatos para esta función. 8 meses antes del vencimiento, los sacerdotes presentados redactarán una solicitud de candidatura acompañada de un curriculum vitae así como de la aceptación de su Ordinario para ponerlos a disposición de FIDACA.

La Junta elegirá uno de ellos y lo presentará para su confirmación del 
Consejo Pontificio para los Laicos (. CIC. Canadá. 324 § 2). 

Cuando la Junta deseara la prolongación de la misión de el Consiliario Internacional para un segundo mandato, informará a todos los miembros al menos un año antes del vencimiento del mandato así como al Consejo Pontificio para los Laicos.

b) Cometidos del Consiliario Internacional
Aconseja a la Junta y a la Asamblea General de FIDACA sobre cuestiones pastorales y teológicas, y participa en sus reuniones. Él vigilará para que este Ministerio se ejerza en los distintos niveles de la federación.

Siendo “el ayudante clérigo " de FIDACA, velará para establecer vínculos entre FIDACA y los Episcopados locales y con el Vaticano, así como para establecer vínculos continuos entre los Consiliarios de las asociaciones , en plan regional y a nivel mundial.

Articulo 15 Nombramiento de comisiones y colaboradores

La Junta se reserva el derecho, de nombrar ciertas personas entre las organizaciones miembros en calidad de colaboradores. Estas podràn ser admitidas a las reuniones de la Junta con el fin de familiarizarse con ese trabajo.

Ademàs la Junta puede por ciertos trabajos crear comisiones FIDACA que en base de un reglamento decretado por él puede ejecutar indiferentemente los trabajos informados bajo la responsabilidad de estas.

C/ COMISIÔN DE VERIFICACIÔN DE CUENTAS

Articulo 16 Comisiôn de verificaciôn de cuentas

La A.G. escoge entre sus miembros por un periodo de 4 años, une comisiôn de verificacion de cuentas compuesta de 3 miembros. Esta verifica la contabilidad y las cuentas anuales y rinde un informe a la Junta, con destino final a la asamblea general.
Estos, controles y verificaciones pueden ser confiados a una oficina reconocida legalmente.

Articulo 17 Modificaciôn de los estatutos

Los presentes estatutos no podrán modificarse sino con la aprobación del Consejo Pontificio para los Laicos, y después de una deliberación de la Asamblea general que se pronunciará por mayoría de los dos tercios de votos emitidos y esto, a propuesta de la Junta o de un tercio, al menos, de sus miembros.

Articulo 18 Disoluciôn

Antes de convocar una Asamblea General extraordinaria de disolución, la Junta informará al Consejo Pontificio para los Laicos quién deberá dar el visto bueno previo.

En caso de disoluciôn, la A.G. especialmente convocada para este fin tiene que reunir por Io menos 3 cuartas partes de los miembros presentes o representados. La decisiôn de disoluciôn no serà vàlida que por voto con la mayorla de 2 tercera de las voces presentes o representadas.

Articulo 19 Reembolso de los fondos

En caso de disoluciôn el activo neto tendrà que repartirse entre las asociaciones segùn la prorrata de sus cotizaciones anuales.

Articulo 20 Idioma

El idioma aleman er principal por es statutes y debera ser la basis de todo traduccion.

Articulo 21

Estos nuevos estatutos se presentarán para su aprobación al Consejo Pontificio para los Laicos, y a la Asamblea general del 8 de marzo de 2008 y anulan los estatutos de los 15 y 16 de enero de 1994

Certificado

El presidente

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