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Federaciôn Internacional de Asociaciones Catolicas de Ciegos 


ESTATUTOS


Articulo lero: Denominaciôn y sede

La Federaciôn Internacional de Asociaciones Catolicas de Ciegos (FIDACA) es una federaciôn de asociaciones nacionales catôlicas de ciegos y para ciegos. El término "ciego" se aplica igualmente a todos los otros invàlidos de la vista.

Tiene su sede en el Centro Internacional de Ciegos, CH 8597 LANDSCHLACHT TG, Suiza. Segùn el articulo 60 y segùn el côdigo civil Suizo, la duraciôn es ilimitada. La FIDACA rige segùn los principios de la fé catôlica romana.

Articulo 2do:  Objetivos

Los objetivos de la FIDACA son dentro del espiritu del Concilio Vaticano II :

a) La promociôn espiritual, moral, cultural, y material de los ciegos ;

b) La promociôn de la participaciôn de los ciegos a la vida y a la misiôn de la Iglesia por el testimonio y la propagacion del evangelio .

c) La creaciôn o el desarrollo de organizaciones de ciegos con la colaboraciôn de los asesores nacionales y diocesanos de los diferentes paises ;

d) La colaboracion fraternal con los ciegos de los paises en vias de desarollo.

Los medios de acciôn de la FIDACA son reuniones, congresos, peregrinaciones, sesiones, diversas publicaciones y todos los demàs medios de acciôn apropiados.

Articulo 3: Afiliaciôn

Pueden ser miembros de la FIDACA

a) Las organizaciones nacionales de ciegos y para ciegos , en la medida en la cual busquen los objetivos senalados en el articulo 2 y sean reconocidos por surespectiva Conferencia Episcopal nacional ;

b) Los grupos procedentes de paises en los cuales no existe ninguna organizacion como la senalada en el Art. 3 a, pueden sin embargo ser admitidas, previa recomendaciôn del obispo local o de la Conferencia Episcopal responsable.
La solicitud de adhesiôn de una organizaciôn debe ser dirigida a la FIDACA acompanada de sus estututos y del ùltimo informe de actividades.

Toda solicitud de adhesiôn deberà ser aprobada por la Asamblea General.

Articulo 4: Pérdida de la afiliacion

La calidad de miembro de la FIDACA se pierde:

a) Por renuncia;

b) Por exclusiôn pronunciado por el Consejo por motivos graves o por el incumplimiento en el pago de las cotizaciones. La asociaciôn o el grupo que se halla en esta situaciôn serà invitado primero a explicarse.

Articulo 5: Financiaciôn

Las actividades de la FIDACA son financiadas por:

a) las cotizaciones ;

b) donaciones y legados ;

c) los eventuales saldos crediticios.

Una cotizaciôn anual figada por la Asamblea General y proporcional al nùmero de votos del miembro es solicitada a cada asociaciôn. La Asamble General puede otorgar derrogaciones parciales o totales.

Los miembros ne son generalmente responsables de los compromlisos de la FIDACA. Ella responde sola con sus propios fondos.

Articulo 6: Composiciôn

FIDACA està compuesta por :

a) La Asamblea general (A.G.);

b) Por la Junta directiva ;

c) La comisiôn de verificaciôn de cuentas.


a) Asamblea General

Articulo: 7 Asamblea general

La Asamblea general de la FIDACA està compuesta por un delegado proveniente de cada Asociaciôn miembro y de un delegado por grupo segùn Art. 3 b. El asesor internacional tiene voz consultativa.

La A.G. se reune cada 4 anos y es convocada por la Junta directiva. Una A.G. Extraordinaria puede ser convocada ya sea por la Junta directiva a solicitud de cuatro (4) organizaciones nacionales o grupos segùn el Art. 3 b. La conovaciôn debe ser hecha 3 meses antes de la fecha de la reuniôn.

Articulo 8: Derecho de voto y proceso de desiciôn

Reparticiôn del derecho de voto de la A.G.:

Cada delegado de una organizaciôn nacional tiene un nùmero de derecho de voto en proporciôn de la poblacion de su pais:

Pais hasta 5 millones de habitantes 2 votos
Pais de 5 a 10 millones de habitantes 4 votos
Pais de 10 a 30 millones de habitantes 5 votos
Pais de màs de 30 millones de habitantes 6 votos

El delegado de cada grupo (Art. 3 b) dispone de un voto. Las decisiones de la A. G. son tomadas a la mayoria simple de derechos de votos y no pueden ser que sobre las preguntas hechas en el orden del dia.

Un delegado se puede hacer representar por un miembro de su organizaciôn. El representante dispone del nùmero de votos del delegado.

Se Ileva una lista de asistencia que contiene los nombres y las direcciones de las personas presentes o representadas.

Articulo 9: Ejecuciôn de la Asamblea general

La orden del dia es fijada por la Junta directiva. Para una A.G. Extraordinaria solicitada por las organizaciones miembros, la orden del dia la fijan los ùltimos. La orden del dia deberà ser anexada a la convocatoria. Un presidente de la A.G. es elegido.

La A.G. atiende y aprueba el informe del ejercicio, asi como el informe financiero de la Junta al igual que el informe de la FIDACA. Luego delibera sobre el programa de acciôn de la FIDACA por los cuatro ahos siguientes y el presupuesto correspondiente.

Los informes y las cuentas son dirigidas a los miembros por intermedio de los presidentes nacionales al menos un mes antes de la A.G.

La A.G. establece la lista de 3 capellanes de ciegos a titulo de porposiciôn. La Santa Sede escoje de esta lista al asesor internacional de ciegos.


Articulo 10: Deleberaciones de la A.G.

Las deliberaciones de las asambleas generales se registran en actas consignadas en un registro especial y deben ser firmadas por el presidente y por el secretario. Copias o estractos de dichas actas son certificados por medio del presidente o por un miembro de la Junta que haya asistido a la A.G.


Articulo 11: Elecciôn de la Junta directiva

La FIDACA es administrada por una Junta directiva. Sus miembros con ligualdad de derechos son escogidos ùnicamente de entre los delegados de las asociaciones miembros por la A.G.

La A.G. elige entre sus miembros la Junta. Esta cuenta minimo con cinco miembros y esta compuesta por el Presidente y 3 Vice-presidentes, un tesorero y atros eventuales participantes.

Los miembros de la Junta son elegidos por un periodo de 4 anos que pueder ser renovable. La Junta nombre un(a) secretario(a) que asiste a todas las reuniones de la Junta y a todas las de la Asamblea General.

Articulo 12: Functiones de la Junta

La Junta administra los negocios corrientes de la organizacion y otras functiones confiadas par la AG. La Junta se reune minimo una vez al ano. Puede entre otros ser convocada por el presidente o a solicitud de la mayoria de sus miembros. La Junteste autorizada en casos exceptionales a tomar decisiones por correspondencia.

Las reuniones de la Junta son validas siempre y cuando por lo menos tres de sus miembros esten presentes. La Junta se organiza ella misma.

La Junta establece un informe anual sobre la organizacion de la situation que sirva de base para el informe presentado por la A.G. Igualmente examina una vez al ano la contabilidad y conformidad con el presupuesto.

Las decisiones de la Junta deben ser homologadas y el protocolo firmado por el presidente y el secretario. Las copias o extractos de esas actas deben certificarlos el presidente de la Junta, un vice-president o un miembro qui haya asistido a la reunion.

Articulo 13: Eleccion y functiones del Presidente

Despues de haber solicitado el agrado a la Santa Sede sobre une o varias coandituras a la presidencia, la A.G. elige un presidente entre sus miembros.

Al finalizar su mandato puede ser reeligido una vez mas pero no una tercera vez consecutiva. Una reeleccion ilimitada e ininterrumpida de otros miembros de la Junta es posible. Durante su mandato el presidente tiene un caracter internacional y no puede ser nombrado como delegado nacional.

El presidente representa la FIDACA en todos los actos de la vida civil y juridica y en ausencia uno de los vice-presidentes.
Los representantes de la FIDACA deben gozar del pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Los gastos son ordenados por el presidente en acuerdo con el tesorero segùn el presupuesto. El presidente y el tesorero pueden firmar individualmente.

Articulo 14: Nombramiento de comisiones y colaboradores

La Junta se reserva el derecho, de nombrar ciertas personas entre las organizaciones miembros en calidad de colaboradores. Estas podràn ser admitidas a las reuniones de la Junta con el fin de familiarizarse con ese trabajo.

Ademàs la Junta puede por ciertos trabajos crear comisiones FIDACA que en base de un reglamento decretado por él puede ejecutar indiferentemente los trabajos informados bajo la responsabilidad de estas.


Articulo 15: Comisiôn de verificaciôn de cuentas


La A.G. escoge entre sus miembros por un periodo de 4 ahos, une comisiôn de verificacion de cuentas compuesta de 3 miembros. Esta verifica la contabilidad y las cuentas anuales y rinde un informe a la Junta, con destino final a la asamblea general.
Estos, controles y verificaciones pueden ser confiados a una oficina reconocida legalmente.

Articulo 16: Modificaciôn de los estatutos

Los estatutos solo pueden ser modificados por la A. G. a solicitud de la Junta o por Io menos por un tercero de las asociaciones miembros, bajo previo consentimiento de la Santa Sede. En este caso la Asamblea debe contar por Io menos con la mitad de los miembros en ejercicio, presentes o representados y con derecho de participaciôn en la A.G. Si en la Asamblea general no se logra completar el quorum de la mitad de los miembros, se convocarà una nueva A.G. antes de 3 meses. Esta segunda Asamblea podrà decidir cualquiera que sea el nùmero de miembros presentes o representados.

Las decisiones para modificar los estatutos pueden ser tomadas por la mayoria de los tercios de los miembros presentes o representados en esa asamblea general, contando con el diferente nùmero de voces de los delegados.

Articulo 17: Disoluciôn

En caso de disoluciôn, la A.G. especialmente convocada para este fin tiene que reunir por Io menos 3 cuartas partes de los miembros presentes o representados. La decisiôn de disoluciôn no serà vàlida que por voto con la mayorla de 2 tercera de las voces presentes o representadas.

Articulo 18: Reembolso de los fondos

En caso de disoluciôn el activo neto tendrà que repartirse entre las asociaciones segùn la prorrata de sus cotizaciones anuales.

Articulo 19:  Idioma

El idioma aleman er principal por es statutes y debera ser la basis de todo traduccion.

Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea general de los 15 y 16 de enero de 1994 y anulan los estatutos de los 26 y 27 de enero de 1985.

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